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Argentina se copa con la “ecoidea” gestada en Latinoamérica: parques naturales libres de plástico

Actualizado: 18 ago 2020

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Pese a la pandemia, los residuos no paran de crecer. Para 2050, la ONU calcula que habrá más plástico que peces en el océano. Siendo El Caribe el segundo mar más contaminado de plásticos en todo el mundo. Por ello, diversos gobiernos han desarrollado una legislación que prohíbe la utilización de plásticos de un solo uso. Así, Jamaica, Belice, Barbados, Trinidad y Tobago, Dominica, Granada, Bahamas, así como Costa Rica, prohibieron a partir del 1 de enero de 2020 la importación y el uso de plásticos de un solo uso y poliestireno.

En Argentina, el 10 de junio de 2020, la Administración de Parques Nacionales (APN) aprobó, a través de su directorio, la iniciativa propuesta por el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, Juan Cabandié. De modo que, a través de la Resolución 19/2020, publicada en el Boletín Oficial (disponible haciendo click en el siguiente enlace https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230532/20200611), se ordenó "la reducción progresiva y la prohibición de los plásticos de un solo uso en las áreas protegidas" del país. La medida alcanza a 35 parques naturales, que tendrán un plazo de seis meses para adaptarse a la nueva reglamentación, una vez se reanuden las actividades al público, actualmente paralizadas a raíz de la crisis sanitaria mundial.

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No será detalle menor agregar que, según el "Reglamento para la reducción progresiva y prohibición específica de los plásticos en jurisdicción de la administración de Parques Nacionales", se considera plástico de un solo uso a todo aquel "producto desarrollado a partir de materiales plásticos destinados a ser empleados una sola vez y a ser desechados tras su primer uso; no son reutilizables y su reciclabilidad es baja por cuestiones técnicas y/o económicas".

La decisión pretende la eliminación progresiva y prohibición de elementos como botellas de bebidas, vajilla y utensilios plásticos descartables; varillas de soporte de globos y los soportes utilizados para el consumo de helados; hisopos y cotonetes realizados con plástico no compostable; bolsas plásticas no reutilizables o compostables; envoltorios y productos cosméticos y de higiene oral con micro-perlas o micro-esferas de plástico.

Las excepciones contempladas son "los productos plásticos de un solo uso que, por cuestiones de profilaxis, asepsia, razones médicas, conservación o protección de determinados alimentos, no pudieren ser reemplazados por materiales alternativos".


 
 
 

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